Un imparcial Vista de inquilinos morosos

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Si el moroso transmite la vivienda deberá liquidarse la deuda y, en el caso que no se abonara, siempre se podrá exigir la subasta del inmueble"

Gracias por su pronta respuesta. Pero imagino que a las personas deudoras no se les podra nombrar o asegurar el piso que tiene la deuda en Concilio de comunidad, sin embargo que se incurria en difamacion no es asi?

El primero es por cuestión de plazos. Tengo evidencias más que contrastadas de que se tarda menos en ganar el desahucio cuando no se manda burofax que cuando sí se manda.

Desgraciadamente esta situación ocurre con mas frecuencia de la que creemos. El Secretario-Administrador no debería acontecer permitido que se quedara la cuenta corriente del banco sin saldo y debería ocurrir hecho un presupuesto que sin la cuota del moroso estuviera en linea con los gastos de la comunidad, sino ayer o después la comunidad se acordará sin saldo.

No puedo entrar en el fondo de la cuestión y tampoco puedo decirle si los precios son abusivos en relación al coste Vivo. Que hay un coste por la dirección, eso es una ingenuidad.

Hay que recapacitar que cuando la Comunidad inicie un procedimiento monitorio, no es necesario cumplimentar la tasa que a tal intención se puso en marcha con el modelo 696.

Si el deudor no recoge las notificaciones, se le puede avisar a través del tablón de anuncios de la comunidad

Me acaban de poner en el tablon de anuncios de la comunidad de click here propietarios,avisandome para llevarme a pleito por morosa ,por que debo algunos abriles pues no pude retribuir por circunstancias de la vida y ahora que puedo hacer para que no me lleven a pleito y si puedo pagarlo poco a poco o tengo que retribuir la deuda en su totalidad pues es conveniente cantidad y no puedo pagar todo de golpe ,que puedo hacer para no ir a juicio?

El presidente de la comunidad debe ser un propietario del edificio. Tiene que ser una persona veterano de edad, y que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales.

La otra consecuencia directa, como sin embargo se ha comentado, es la de estar implicado en un procedimiento contencioso en el que se le reclamen los pagos de la comunidad de propietarios. 

mi comunidad de propietarios me reclaman una deuda de cuotas ordinarias generadas en el año 2003 y 2004, de una cuantía de 570 e en total, cuando le indicado al administrador que me desglose la deuda,(aniversario e precio) no me ha contestado, está obligado a reclamarme dicha deuda o puede llevarme a juicio con la cuantía total sin aprender a que corresponde dicha deuda?

La regulación de las relaciones entre los copropietarios de una comunidad de vecinos está sometida a la Ralea de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 9 de la citada ley establece las distintas obligaciones que deben cumplir los dueños de la vivienda.

El punto de partida de este procedimiento monitorio «particular» es la facultad de la comunidad de propietarios acreedora de demandar, a los propietarios de inmuebles pertenecientes a la misma, las deudas de modo ágil y rápida.

Cabe destacar que los desahucios por precario contra un arrendatario sin acuerdo se pueden realizar sin notificación previa (aunque siempre es aconsejable dirigir un burofax).

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